Este mes de enero tenemos JUNTA GENERAL ORDINARIA
8/01/2025
(ESTATUTOS)
SECCIÓN 4ª.- RÉGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 28.- Convocatoria de elecciones
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar una moción de censura acordada en Junta General Extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
En todos estos casos la Junta Directiva cesante quedará en funciones desde la convocatoria de elecciones hasta la toma de posesión de la nueva que resulte elegida.
Artículo 29.- Forma de elección de la Junta Directiva
Los diez (10) cargos directivos se presentarán siempre encuadrados en candidaturas y serán elegidos en primer grado por la Junta General, mediante sufragio libre, directo y secreto.
Artículo 30.- Presentación de candidaturas
Los socios que en número de diez (10) presenten una candidatura, siempre con siete (7) días de antelación a la celebración de la Junta General, y como candidatos a vocales de la Junta Directiva, tendrán derecho al sellado de una copia de su solicitud, que también deberá firmar el Secretario, con expresión del día y hora, en prueba de su presentación.
Sólo podrán ser objeto de elección las candidaturas que vayan firmadas por los diez socios que las integran, con expresión del nombre y documento de identidad.
Sólo podrán ser objeto de elección las candidaturas que cumplan estos requisitos; y toda candidatura en que figure un socio que esté integrado en otra presentada con antelación será rechazada.
Las candidaturas presentadas deberán ser expuestas, por su orden, en el tablón de anuncios de la Asociación.
Si no se presenta candidatura alguna, o las presentadas contuvieran número inferior al de diez (10) socios, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.